CONVOCATORIA

miércoles, 23 de enero de 2013


El Instituto Mexicano de Formación Pericial y Capacitación Jurídica, A.C. y la Fundación Mujer, A.C. convocan a todos los interesados, a participar en el primer laboratorio procesal del JUICIO ORAL CIVIL en materias civil y penal, que se impartirá del 22 al 26 de abril de 2013, en las instalaciones de la Fundación Mujer, A.C., ubicadas en Rafael Rebollar, número 25, colonia San Miguel Chapultepec, con horario de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
El laboratorio será impartido por el Licenciado en Derecho ARTURO RAFAEL SARABIA GARCIA.
El laboratorio consta de los siguientes módulos:

1.- JUICIOS TIPO.

2.- FASE POSTULATORIA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
2.1.- DEMANDA
2.2.- CONTESTACION DE DEMANDA
2.3.- RECONVENCION

3.- AUDIENCIA PRELIMINAR
3.1.- DEPURACION PROCESAL
3.2.- CONCILIACION
3.3.- FIJACION DE LA LITIS
3.4.- FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS
3.5.- ADMISION DE PRUEBAS
3.6.- CITACION PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO

4.- AUDIENCIA DE JUICIO

5.- CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

6.- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

El taller tendrá una duración total de 15 horas en total, divididas en sesiones de tres horas durante cinco días consecutivos. 
Al finalizar el taller, con un 80% de asistencias, se extenderá una constancia de participación a cargo del Instituto, con valor curricular, avalado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

DONATIVO POR CUOTA DE RECUPERACION: $3,000.- (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) en total, que deberán cubrirse con un anticipo no reembolsable de $500.- (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) al momento de la inscripción y el resto deberá cubrirse en pagos semanales o mensuales hasta un plazo máximo de una semana antes de dar inicio al taller.

LOS DEPOSITOS DEBERAN EFECTUARSE VIA BANCARIA A LA CUENTA DE CHEQUES NUMERO 4050810217, DE HSBC, A NOMBRE DEL PONENTE.

Si el asistente desea recibo de honorarios, se cobrará adicionalmente el 16% de I.V.A.

BREVE SEMBLANZA CURRICULAR DEL PONENTE:

- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.
- Abogado litigante con 20 años de experiencia profesional en materias Civil, Mercantil y Familiar.  Director General de la firma de Abogados Carrá & Andarti, attorneys & Global Partners.
- Subdirector del Instituto Mexicano de Formación Pericial y Capacitación Jurídica, A.C.
- Asesor Jurídico de la Auditoría Superior de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- Apoderado legal de las empresas: Red de Distribuidores General Motors, Servicios Administrativos Printaform, Consorcio en Comercio Internacional, S.A. de C.V., Asociación Técnica para la Adquisición de Vivienda Popular, A.C., Adrijal Arquitectos, S.C., Desarrollo Integral de Ingeniería Constructiva, S.A. de C.V., Centro Escolar Miguel Auza, S.C., Colegio Britania, S.C., Mencue S.A. de C.V., Radio Chapultepec, Canal Patrio.
- Catedrático de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, Universidad Tecnológica de México, Colegio Español de México y Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Con 17 años de experiencia docente.
- Conferencista en congresos nacionales e internacionales y foros sindicales.


INFORMES E INSCRIPCIONES DIRECTAMENTE CON EL PONENTE O AL TELEFONO 0445531990325.

CUPO LIMITADO A 25 PARTICIPANTES.

EL CASO ROSENDO RADILLA Y EL CONTROL DIFUSO

viernes, 21 de septiembre de 2012



ANTECEDENTES

Desde mediados de los años sesentas, toda la década de los setentas y principios de los ochentas, durante los regímenes de Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez y José López Portillo; en México se vivieron tiempos de represión política y militar para disolver movimientos opositores a dichos gobiernos priístas. A estos tiempos, mejor conocidos como la “guerra sucia”, el ejército mexicano fue utilizado para llevar a cabo de manera sistemática, la desaparición forzada de personas.

Muchos movimientos “guerrilleros” se gestaron a lo largo y ancho del país, y en el Estado de Guerrero estuvo encabezado por Lucio Blanco, de quien se dice, Rosendo Radilla Pacheco era muy allegado.

Los hechos indican que el 25 de agosto de 1974, Radilla Pacheco viajaba con su hijo de 11 años por el estado de Guerrero en un autobús, cuando fueron detenidos por un retén militar, el cual, luego de hacer descender a los pasajeros y revisarlos uno a uno, determinan la detención de Radilla, bajo el argumento de que componía corridos contra el gobierno. Los pasajeros restantes (incluyendo a su hijo, del mismo nombre que el padre) son liberados y Radilla Pacheco es trasladado vendado de los ojos al cuartel militar de Atoyac, Guerrero de donde nunca se le volvió a ver.

EL PAPEL DE LA JUSTICIA MEXICANA

Ante los hechos ocurridos, la familia de Radilla Pacheco hace pública su desaparición y presentan infructuosamente una denuncia ante el agente del Ministerio Público del lugar.

Es hasta el año 2000, en el sexenio de Vicente Fox, cuando se crea una fiscalía especial para aclarar los crímenes de la guerra sucia, de los años setentas y ochentas. Dicha fiscalía investigó el caso Radilla, concluyendo con la indagatoria correspondiente en el 2005, misma que se consignó ante el Juez Penal por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, siendo que el Juez Penal se declaró incompetente para conocer del juicio y remitió el expediente ante el fuero militar. Vista la declaración de incompetencia del Juez Penal, la familia de Radilla promueve un juicio de amparo, que es desechado por motivos de falta de legitimación para promoverlo. El asunto se tramita en el fuero militar y se sobresee.

Se presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual concluye su investigación en el 2001 y emite la recomendación 26/2001.
Nunca se encontró resultado positivo alguno por parte de las autoridades mexicanas en favor de la familia de Radilla Pacheco.

LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Ante los años de intentos fallidos por hacer justicia en México, los familiares de Radilla acuden el 15 de noviembre de 2001 a interponer una reclamación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, misma que se admitió cuatro años después (el 15 de noviembre de 2005 con el expediente 65/2005).

Para el 15 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, decide demandar al Estado Mexicano ante la Corte Internacional de Derechos Humanos, por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre desaparición forzada y el 23 de noviembre de 2009, condena al Estado Mexicano, por unanimidad de votos, tal y como se publicó en el Diario Oficial de la Federación  del 9 de febrero de 2010.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CASO RADILLA PACHECO

El 7 de septiembre de 2010, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que se debía determinar la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Internacional de Derechos Humanos, por lo que se abre el expediente 912/2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó sesiones públicas los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011 para el estudio y resolución respectivos al caso Radilla. Se discutió el alcance de la sentencia contra el Estado Mexicano y de las obligaciones que surgirían para el Poder Judicial Federal.

14 de julio de 2011, se emite el fallo correspondiente, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación  el 4 de octubre de 2011, logrado por votación mayoritaria, cuyos puntos medulares son:

1.- Emite una declaratoria de la participación del Poder Judicial Federal en la ejecución de la sentencia Radilla Pacheco, dictada por la Corte Internacional de Derechos Humanos.

2.- El reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Derechos Humanos, al ser el Estado Mexicano, un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.- El reconocimiento de los criterios vinculantes y orientadores de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

4.- Establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no era competente para analizar, calificar, revisar o decidir si una sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos es correcta o no, o si excede sus normas o proceso, por lo que solo debe acatarse y reconocerse.
5.-  Que el resto de las jurisprudencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, derivadas de sentencias donde el Estado Mexicano no tenga calidad de parte, tendrán carácter de criterio orientador de todos los jueces mexicanos, en lo que sea más favorecedor a la persona (principio pro persona).

EL CONGRESO DE LA UNIÓN  EN EL CASO RADILLA

A la par del estudio y elaboración del dictamen del caso Radilla por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Congreso de la Unión aprueba la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos el 10 de junio de 2011.

Reforma que modifica el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que …”todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Esta reforma sirvió de sustento en el estudio del caso Radilla por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL CASO RADILLA

La histórica resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo consigo al día de hoy, que todos los jueces del país deberán velar por los Derechos Humanos de los ciudadanos, teniendo siempre en primer lugar al que más favorezca a la persona, debiendo observar los jueces, en orden de importancia:

1.- Los Derechos Humanos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Los Derechos Humanos que contemplan los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

3.- Los criterios que para tal efecto emita el Poder Judicial Federal.

Los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad bajo un modelo de control difuso de Constitucionalidad, es decir, todas las autoridades del país dentro de su ámbito de competencia, están obligadas a realizar un examen de compatibilidad de las normas nacionales con los Tratados Internacionales y cuando una norma interna se considere violatoria a un Derecho Humano que no esté reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí en un Tratado Internacional, deberá analizar dicha norma a la luz de los contenidos e interpretaciones de la norma internacional.

Los jueces no pueden hacer una declaración general de invalidez de normas que consideren contrarias a los Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna o Tratados Internacionales, pero están obligados a dejar de aplicarlas, dando preferencia a los Derechos humanos.

La nueva forma de interpretación de leyes internas es:

1.- En sentido amplio: Las autoridades deben interpretar la Ley conforme a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
2.- En sentido estricto: Las autoridades deberán preferir aquella ley que sea más acorde con los Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna o Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
3.- Cuando las alternativas anteriores no sean posibles, las autoridades deberán proceder a la inaplicación de la Ley.



EL CONTROL CONCENTRADO Y EL CONTROL DIFUSO

Hoy en día, el control de constitucionalidad concentrado lo ejerce el Poder Judicial Federal en vía directa, a través de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo. El control difuso de constitucionalidad, lo ejercerán el resto de los jueces del país como una forma de control incidental, sin necesidad de abrir expediente por cuerda separada.

Todas las autoridades del país, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de aplicar las normas respectivas haciendo la interpretación que más favorezca a la persona para lograr su protección más amplia.

EL FUERO MILITAR

Con la resolución del caso Radilla por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, básicamente resultaría ya inaplicable el artículo 57 del Código de Justicia Militar, debido a que se contrapone al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconocen el Derecho Humano de comparecer ante un Juez competente, ya que en el citado artículo 57 no existe garantía de civiles para no ser víctimas de violaciones a Derechos Humanos , para que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un Juez o Tribunal ordinario, por lo que los tribunales castrenses estarán impedidos para procesar a militares por delitos civiles.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligó al Estado Mexicano a tomar las siguientes medidas administrativas:

1.- Capacitación sobre el sistema y jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los límites de la jurisdicción militar; garantías judiciales; protección judicial; estándares internacionales en administración de justicia; debido juzgamiento del delito de desaparición forzada y sus elementos; utilización de la prueba circunstancial, indicios y presunciones.

2.- Capacitación al público interesado en la materia.

3.- Informar todos los Juzgados y Tribunales Federales del país a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre asuntos relacionados, para reasumir su competencia o ejercer facultad de atracción.

CONSIDERACIONES FINALES

            El mayor impacto del caso Radilla en nuestro sistema jurídico es definitivamente la implementación del control de convencionalidad y la reforma al artículo 1 de nuestra Carta Magna, en virtud de los impactos mediatos que tendrá en nuestros sistemas tradicionales de impartición de justicia.

¿DONACION? DE ORGANOS EN EL D.F.

miércoles, 11 de abril de 2012



LA NOTA:
Ciudad de México • El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal, artículo 86,  para fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos.

La propuesta aprobada por unanimidad prevé dos tipos de donaciones: la primera mediante consentimiento expreso y la segunda por consentimiento tácito.

En la segunda opción se estableció que la donación de órganos y tejidos sólo se aplicará cuando se confirme la pérdida de la vida del disponente y sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplante.

Además, se aplicará el consentimiento tácito cuando en vida la persona no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, y siempre y cuando exista también la aprobación de sus familiares.

Las modificaciones a la norma aprobada establecen que el consentimiento se otorgará conforme a una orden de prelación, es decir, mediante la autorización del cónyuge, concubinario, descendientes, ascendientes, hermanos, adoptados o adoptantes.

En el dictamen aprobado por el pleno del órgano legislativo local se precisó que en cuanto al consentimiento expreso éste deberá constar por escrito y se podrá referir a la disposición total del cuerpo o limitada a determinados componentes.

En la citada ley, también se incorporó la opción para que el donador exprese su voluntad de no ser donante de órganos, ya sea en un documento público o privado, o bien, a través de formatos que expida la Secretaria de Salud.

Las reformas disponen que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que integran la administración pública capitalina, promoverán la cultura de la donación.

También se hará lo propio en los órganos de gobierno y autónomos al momento en que las personas realicen trámites públicos u obtengan documentos oficiales, se precisó.

En entrevista posterior a la aprobación de estas reformas, la diputada local del PRD, Maricela Contreras Julián, puntualizó que la reforma tiene como objetivo facilitar la donación de órganos que en el país presenta un déficit de más de 50 por ciento.

“Tenemos muy pocos donantes, cuando se establece que necesitaríamos tener aproximadamente 40 donantes por cada millón de personas”, indicó la presidenta de la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La idea es darle la atribución a las dependencias del gobierno de la ciudad para que promuevan la donación de órganos y se pueda tener un nivel importante para salvar la vida de las personas que están en condiciones de sobrevivir si tuvieran acceso a un trasplante, concluyó.

OBSERVACIONES:

Por enésima vez, nuestros legisladores en la ALDF, han hecho trizas una figura jurídica: LA DONACION.
LA DONACION, consiste en una entrega voluntaria de algo que se posee, por parte de su propietario y estando en plena consciencia de lo que hace.
Tomar los órganos de alguien, sin su consentimiento expreso, no es donación. Nadie puede dispones de los órganos de otro y aunque la ALDF y sus legisladores de quinta le llamen a esto donación, se trata de una apropiación sin derecho y sin consentimiento de su propietario.
¡BRAVO POR OTRA DE ESAS REFORMAS TAN PROGRESISTAS DE NUESTROS CARISIMOS LEGISLADORES! Total! si ya nos quitan hasta la risa, qué más da que también nos quiten los órganos!!!

ISSSTE AFILIA A PRIMER MATRIMONIO HOMOSEXUAL

miércoles, 13 de abril de 2011

Desde junio de 2009, Javier Gutiérrez Marmolejo y su esposo, Carlos Alberto Ramos Benigno, intentaron que se garantizara su derecho a la salud. A las 13, horas se presentaron en la Clínica de Medicina Familiar Juárez con la resolución a su favor del amparo contra la negativa del ISSSTE para afiliar a Carlos Ramos como beneficiario.

Javier Gutiérrez Marmolejo y su esposo, Carlos Alberto Ramos Benigno, son el primer matrimonio homosexual en garantizar su derecho a la seguridad social al afiliarse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Personal del ISSSTE, le informó a la pareja, que el juez cuarto de distrito en materia laboral ya había notificado la resolución por lo que Javier y Carlos lograron que su derecho a la salud se reconociera luego de 10 meses de iniciar el litigio.
Gutiérrez, de 35 años, y Ramos, de 30, firmaron su acta de matrimonio el 21 de marzo de 2010. El 16 de junio acudieron a la Clínica Juárez para realizar el trámite de afiliación. Hasta el 24 de agosto les informaron que no podían reconocer a su cónyuge como derechohabiente, a pesar de contar con la documentación.

Javier Gutiérrez, académico e investigador de la UACM y su esposo interpusieron un amparo ante el décimo segundo tribunal administrativo del DF, con la juez Blanca Lobo, quien se declaró incompetente y envió el caso a un tribunal laboral.

Luego de tres meses, se resolvió a favor del matrimonio, quien comentó su satisfacción por el hecho, aunque señalaron que lo indispensable es que el Senado apruebe las reformas a la Ley de a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para garantizar el derecho a la salud de las parejas del mismo sexo.

"Esta conquista, este precedente, es un momento de triunfo para la comunidad Lésbico Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), pero también para una sociedad que se dice democrática e incluyente. Este es un derecho laboral que todos debemos ejercer. Esto apenas empieza, se tiene que reconocer es una exigencia histórica de la cual depende la vida y la salud de muchas personas”, dijo en entrevista Carlos Ramos.

FUENTE: EL UNIVERSAL .COM

LA REFORMA POLITICA

martes, 9 de marzo de 2010

Les presentamos la síntesis del documento oficial del proyecto de reforma política que actualmente se encuentra en discusión ante nuestras autoridades, para que se sirva leerla y darnos sus comentarios. Creemos que es imperante que los ciudadanos se enteren de las reformas que afectarán el rumbo de la política en México, por favor conózcala y opine al respecto, dejemos de lado la pasividad. Si es su deseo, déjenos sus datos y le haremos llegar vía e-mail el documento en su totalidad para que lo analice.

PROPUESTA DE REFORMA POLÍTICA GPPRI

• Se propone reformar y adicionar 31 artículos constitucionales.

• Los artículos a reformar son 29, 35, 36, 41, 46, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 65, 69, 74, 76, 78, 79, 83, 84, 85, 89, 91, 92, 93, 97, 102, 105, 110, 111, 112 y 116 constitucionales.

• A continuación se enlistan los temas objeto de la reforma:

I. Suplencia en caso de falta o incapacidad absolutas del titular del Poder Ejecutivo.

Artículos reformados: 83, 84 y 85 constitucionales.

Se plantea, que el Secretario de Gobernación se encargue del despacho de los asuntos corrientes del Ejecutivo Federal en tanto el Congreso llega a una decisión para nombrar al Presidente interino o sustituto, según sea el caso. Como dicho funcionario tiene la legitimidad acotada que proviene de su nombramiento por el Presidente y su ratificación por parte del Senado (en los términos en que se propone dentro de la presente iniciativa), únicamente se desempeñará como encargado del despacho de la Presidencia en tanto el Congreso hace el nombramiento según lo dispuesto por la Constitución.
Su función se restringe a ser un encargado del despacho no pudiendo tomar decisiones trascendentales para la marcha de la administración o del país, empezando por la imposibilidad de destituir a los miembros del gabinete. Estará obligado a presentar un informe de labores al Congreso en un plazo de diez días naturales posteriores a la entrega de la responsabilidad a quien hubiere sido designado por el Congreso.
También se propone añadir una consideración específica para el caso de falta o incapacidad absoluta del Secretario de Gobernación. En este supuesto la sustitución deberá observar el orden de prelación de los funcionarios señalados para tal efecto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, siempre y cuando se trate de funcionarios ratificados.
Adicionalmente, con esta medida se vuelve innecesario que la Comisión Permanente nombre un presidente provisional, por lo que se propone suprimir esta facultad y dejar a dicha Comisión únicamente la facultad de convocar de manera extraordinaria al Congreso.
Por último, se propone exentar al nuevo Presidente -ya sea interino o substituto- del requisito de no ser Secretario, Subsecretario, Procurador o Gobernador seis meses antes de su nombramiento, según se pudiera interpretar de la fracción VI del artículo 82.

II. Ratificación del gabinete.

Artículos reformados: 76, 78 y 89 constitucionales.

La propuesta va en el sentido de otorgar atribuciones al Senado de la República para poder ratificar, con la excepción de los titulares de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, a todos los secretarios de Estado, así como a los titulares de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional, así como a los titulares de los órganos reguladores más importantes del Estado mexicano, tales como la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, los cuales juegan una función estratégica para el desarrollo del país.
En cuanto al procedimiento para dichas designaciones, se le otorgarán 30 días al Senado para desahogar el trámite de ratificación; en caso de no pronunciarse en este plazo, el funcionario en cuestión se tendrá como ratificado. Cabe precisar que en nuestra propuesta esta facultad es exclusiva de la Cámara de Senadores; y en ningún momento podrá entenderse que se puede ceder a la Comisión Permanente, en el caso de que el Senado no se encuentre en sesiones.
Si el dictamen procediera en sentido negativo, el titular del Ejecutivo Federal deberá enviar una nueva propuesta en un término no mayor a diez días, no pudiendo fungir como encargado del despacho quien hubiere sido rechazado en el proceso de ratificación. Si no se presentare en tiempo y forma una nueva propuesta, el puesto se considerará vacante y el titular del Ejecutivo Federal podrá designar un encargado de despacho hasta por treinta días, notificando de ello al Senado.
En caso de producirse una segunda votación en sentido negativo por parte del Senado, el Ejecutivo podrá designar al funcionario en cuestión. En ningún caso, podrá designar a alguno de los dos rechazados con anterioridad.
Se conserva intacta la facultad ilimitada del titular del Poder Ejecutivo para poder remover a estos funcionarios en el momento que considere oportuno.
Se precisa que todos los funcionarios ratificados del gabinete cesarán en su cargo una vez que termine el mandato del Presidente de la República que los haya propuesto.
Finalmente, se le dan atribuciones al Presidente Electo -una vez que sea declarado como tal y que la Cámara Alta se encuentre en periodo de sesiones- para poder someter a la consideración del Senado los nombres de sus colaboradores, de forma anticipada, con la finalidad de que ya estén ratificados, si es el caso, el día en que tome posesión el Ejecutivo.

III. Reelección consecutiva de legisladores federales y locales.

Artículos reformados: 59 y 116 constitucionales.

Se propone, de forma concreta, que los Diputados -tanto federales como locales- puedan reelegirse hasta en dos ocasiones, para completar así un periodo de 9 años. Por su parte, en el caso de los Senadores, se plantea que puedan renovar su cargo una sola ocasión, para sumar un máximo de 12 años en dicha Cámara.
En el caso de los diputados locales la propuesta contiene una norma simplemente habilitante, de modo que cada entidad federativa pueda tomar la decisión que estime más adecuada a su propia realidad. De esta manera se respeta plenamente la lógica federalista de la Constitución mexicana y se abre un espacio de debate al interior de cada Estado, como corresponde al México plural y democrático en el que vivimos.

IV. Reducción del número de integrantes de las Cámaras del Poder Legislativo.

Artículos reformados: 52, 54, 56, 63, 64 y 65 constitucionales.

Se propone que el Senado de la República se integre por 96 Senadores. Se plantea la eliminación de
los 32 parlamentarios elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Con ello se propone la integración de la Cámara alta mediante la elección de tres senadores por cada entidad federativa, incluido el Distrito Federal; dos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría, tal y como lo dispone actualmente el artículo 56 constitucional.
En el caso de la Cámara de Diputados, se establece una reducción del número de legisladores, pasando de los 500 actuales a 400. Se conservan -como se encuentra regulado actualmente- los 300 diputados electos según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Los Diputados nombrados por el principio de representación proporcional se reducen a 100, a diferencia de los 200 que existen actualmente; los cuales serán electos mediante el sistema de listas en una sola circunscripción electoral nacional, a diferencia de las cinco circunscripciones existentes actualmente.
Por último, se propone que ningún partido político pueda tener más de 240 Diputados por ambos principios, excepto en el caso en que obtenga más representantes por el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Con esta medida se busca mantener el límite actual de sesenta por ciento de los integrantes de la Cámara que como máximo puede tener un solo partido, según lo dispone el artículo 54, fracción IV de la Carta Magna.

V. Fomento del trabajo de las comisiones legislativas.

Artículos reformados: 64 y 65 constitucionales.

Se propone establecer que los diputados y senadores que no concurran a una reunión, sin causa justificada o sin permiso, se les descontará la dieta correspondiente del día en que falten.
Por otro lado, se establece que las comisiones ordinarias de las Cámaras sesionen desde los treinta días previos a la apertura de los periodos ordinarios de sesiones para desahogar el trabajo legislativo pendiente.

VI. Rendición de cuentas, Informe Presidencial y mecanismos de control parlamentario.

Artículos reformados: 69, 89, 91, 92 y 93.

La propuesta incluye la adopción de las siguientes medidas de control parlamentario:

• El Presidente de la República presentará un informe por escrito al Congreso de la Unión, pudiendo acudir físicamente al recinto parlamentario para pronunciar un mensaje en la tribuna; en este caso, cada grupo parlamentario expresará su opinión; tanto el Presidente de la República como cada grupo parlamentario tendrán derecho a una réplica;

• El Presidente de la República podrá asistir -si así lo cree conveniente- a las sesiones del Pleno de cualquiera de las dos Cámaras, e intervenir en tribuna para exponer sus proyectos de ley. Dicha facultad podrá delegarse en los secretarios de Estado;

• Los secretarios de Estado deberán rendir un informe de labores en los meses de febrero y septiembre de cada año y asistir a cada una de las cámaras -en caso de ser citados- para dar explicaciones sobre su gestión. Cada cámara tendrá el derecho a citarlos, para estos efectos, una ocasión de forma semestral, y en razón de analizar su informe;

• Los grupos parlamentarios de cada cámara tienen el derecho de realizar preguntas por escrito a los secretarios de despacho, los cuales contarán con 15 días para dar respuesta, aunque se podrá prolongar este plazo otro tanto, por acuerdo del Presidente de la cámara respectiva, en razón del tipo y la cantidad de información requerida, y;

• A petición de por lo menos una tercera parte de los integrantes de alguna de las cámaras, se podrá someter a moción de censura a los secretarios de Estado o a los titulares de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Competencia y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La aprobación por ambas cámaras implicará un apercibimiento o si así se determina, la remoción del cargo.

VII. Presupuesto de Egresos y Cuenta Pública.

Reconducción de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículos reformados: 74 y 79 constitucionales.

La propuesta se divide en tres apartados:

• En primer lugar, se prohíbe la existencia de que existan partidas secretas de cualquier tipo, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se reforma el cuarto párrafo del artículo 74 constitucional, actualmente en vigor;

• Se establece un mecanismo de reconducción para el caso que llegado el primer día del siguiente ejercicio fiscal, no estén aprobados la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación o ambos; para ello se dispone que dichos documentos del año anterior seguirán teniendo vigencia, en tanto son aprobados los del ejercicio correspondiente;

• En cuanto a la Cuenta Pública, se adelanta el plazo de presentación -del 30 al 1° de abril-; para la entrega del informe del resultado de su revisión a la Cámara de Diputados -del 20 de febrero del año siguiente al de su presentación al 20 de enero-, y para su aprobación -al 30 de abril del año siguiente al de su presentación-;

• En caso de que la Cámara no se pronuncie en ese plazo, la Cuenta Pública se tendrá por aprobada. Se reducen asimismo los plazos para desahogar las observaciones y recomendaciones, y;

• Se eliminan los principios de posterioridad y anualidad, para que la Auditoria Superior de la Federación pueda intervenir de manera mucha más eficaz y oportuna. En caso de que se emita un dictamen reprobatorio se deberán fincar responsabilidades mediante el proceso de moción de censura, a los titulares de las Secretarías de Estado; de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional; de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Competencia o de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Los titulares correspondientes podrán ser sometidos al proceso de moción de censura previsto en esta Constitución, con la participación exclusiva de la Cámara de Diputados.

VIII. Consulta Popular.

Artículos reformados: 35, 36 y 41 constitucionales.

La propuesta va encaminada en el sentido de que la consulta popular pueda ser convocada en temas nacionales de especial trascendencia mediante tres opciones:

• A solicitud del Presidente de la República con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión;

• A petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, previa certificación del número de firmas por la autoridad electoral, y con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y;

• A solicitud de dos tercios de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso.

Se establece que la autoridad electoral -además de certificar el número de firmas, en caso de solicitud ciudadana de convocatoria a consulta popular-, elaborará la pregunta o preguntas que se van a someter a consulta, apoyado en un comité de expertos constituido expresamente para ello; y será la encargada de organizar dicha consulta.
Asimismo, planteamos que las cuestiones electorales y fiscales queden excluidas de la consulta popular; y que para que el resultado de la consulta sea vinculante, deba participar por lo menos la mitad de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Adicionalmente, se señala que el IFE será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de sus resultados de las consultas populares como una función estatal.

IX. Autonomía del Ministerio Público.

Artículos reformados: 102 y 105 constitucionales.

La propuesta va en el sentido de otorgar autonomía plena al Ministerio Público y al Procurador, para poder decidir sobre su organización interna; su funcionamiento y gestión; disciplina, nombramientos y carrera ministerial; etcétera.
El Procurador será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, sin que tenga injerencia alguna el Poder Ejecutivo. Durará en el cargo cuatro años, pudiendo reelegirse una sola ocasión. Únicamente podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
Asimismo, para llevar a cabo la administración, vigilancia y disciplina del Ministerio Público, se crea un Consejo, el cual contará con independencia técnica y de gestión, a semejanza del Consejo de la Judicatura.
Finalmente, al convertirse la Procuraduría en un órgano autónomo, en nuestra propuesta se le reconoce capacidad para promover acciones de inconstitucionalidad al Presidente de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal.

X. Fuero Constitucional.

Artículos reformados: 110, 111 y 112 constitucionales.

Se propone, en primer lugar, eliminar el juicio político cuando se trata de los secretarios de Estado, así como de los titulares de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional, ya que en su caso se contempla el proceso de moción de censura establecido en el artículo 93 constitucional.
Se reforma todo el proceso de declaración de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional. En caso de presunta responsabilidad penal, cometida por los funcionarios públicos que cuentan con inmunidad constitucional, y una vez ejercitada la acción penal por parte del Procurador General de la República, el juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se integre una sala especial, compuesta por 3 ministros, cuya función exclusiva será valorar los elementos aportados por el Ministerio Publico y decidir si ha lugar a la apertura del procedimiento penal.
En el caso de que así lo decida la Sala Especial, el funcionario quedará a disposición del juez, para que desahogue el proceso penal correspondiente. En tanto se lleve a cabo dicho proceso, el funcionario podrá seguir en el cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación de la libertad.
Cuando se dicte una sentencia condenatoria, el juez que conozca de la causa la turnará de oficio al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la revise. En caso de ser confirmada, el procesado cesará en el cargo y deberá cumplir con la pena.
Si se trata de un miembro de alguna de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, la sentencia será comunicada a la Cámara respectiva para que ésta decida si ha lugar la remoción del cargo y la aplicación de la pena.
Por último, se prevé que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean inatacables. En cuanto al artículo 112, se precisa que una vez iniciado el proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad constitucional.

XI. Restructuración de la facultad de investigación de la SCJN y de las atribuciones de la CNDH.

Artículos reformados: 97 y 102 constitucionales.

Se propone eliminar la facultad de investigación, en caso violación grave de las garantías individuales, con que cuenta actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para transferirla a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se establece la salvedad de que los casos que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el momento de su conclusión.
Adicionalmente, se plantea suprimir la prohibición a cerca de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes del Poder Judicial de la Federación, manteniendo en todo momento la imposibilidad de que dicha Comisión pueda revisar los actos propiamente jurisdiccionales.
Para finalizar, se propone adicionar el segundo párrafo en el inciso B del artículo 102 de la Carta Magna a efecto de que los funcionarios que no acepten una recomendación de los organismos de protección de los derechos humanos sean llamados ante las Cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas, según sea el caso, a efecto de expongan las razones que fundamentan su negativa.

XII. Solución de conflictos en materia de límites territoriales.

Artículos reformados: 46, 76 y 105 constitucionales.

Se propone que el Senado de la República mantenga la facultad de aprobar el convenio que firmen las entidades federativas sobre conflictos limítrofes, estableciendo un plazo razonable de ciento veinte días naturales para que se pronuncie, con la intención de otorgar certeza jurídica a las entidades involucradas. La idea es que antes de la elaboración del dictamen, la Comisión de Límites del Senado consulte a los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica. Esta opinión será tomada en cuenta por el Senado, pero no resultará vinculante.
En caso de controversia, el Senado únicamente intervendrá como una instancia conciliatoria, si las partes así lo aceptan. Si no es así, o bien si dentro de este proceso, las partes no llegan a ningún acuerdo, se establecerá un proceso de arbitraje, en los términos que disponga la Ley.
Se prevé conservar el derecho -con el que actualmente cuentan las entidades federativas- para recurrir, mediante la controversia constitucional, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo que toca al artículo 105, fracción I, en el caso de las controversias constitucionales, se elimina la excepción prevista en materia de conflictos sobre límites territoriales, ya que en el artículo 46 sí se encontraba contemplada.
En cuanto a las actuaciones que lleve a cabo el Senado, se elimina el requisito de que tengan que ser aprobadas por dos terceras partes de los individuos presentes, para únicamente requerirse mayoría simple.

XIII. Estado de Emergencia.

Artículo reformado: 29 constitucional.

Se propone, en primer lugar, que sea el Presidente, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, la Comisión Permanente le convocará, el encargado de suspender las garantías individuales.
Se propone que la Suprema Corte de Justica de la Nación revise, de oficio, la constitucionalidad de los decretos que emita el Ejecutivo, durante la mencionada suspensión de derechos.
Se establece un límite a las garantías que son sujetas a suspensión. Por ello, se considera que en ningún caso podrá suspenderse el derecho a la no discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, a la nacionalidad, los derechos del niño, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La suspensión de garantías deberá estar fundada y motivada, y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Además, en el momento en que se ponga fin a la suspensión de garantías, bien sea por cumplirse el plazo temporal o porque así lo decide el Senado, todas las medidas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata.

XIV. Instituto Nacional de Identidad.

La propuesta es crear un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional de Identidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Este Instituto será el encargado de llevar a cabo el mandato constitucional, así como lo dispuesto por la Ley General de Población, en cuanto a crear el Registro Nacional de Población, y expedir una identificación oficial para el conjunto de los habitantes del país.
Dicha entidad -de carácter independiente- retomará la estructura y los recursos del Registro Federal de Electores, garantizando la protección y confidencialidad de todos los datos incluidos en sus registros.

XV. Régimen Transitorio.

Se propone que las reformas relativas a la ratificación de los integrantes del gabinete del Presidente de la República entren en vigor en 1° de septiembre de 2012.
En el mismo sentido, el régimen transitorio propuesto implica que los legisladores que integren la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, no se puedan beneficiar de la reforma que, en su caso, habrá de permitir la reelección inmediata. En consecuencia se propone que la reducción del número de integrantes de las Cámaras del Congreso, así como la reelección, entren en vigor en el año 2012.
Respecto a la reforma del informe presidencial se propone que el nuevo formato se lleve a cabo a partir del año 2011.
Para la reforma de la legislación secundaria, que de manera necesaria deberá ser adecuada a las nuevas normas constitucionales, proponemos que se establezca un plazo de un año, contado a partir de la publicación de la reforma, para que realice tales adecuaciones.
Finalmente, se establece una previsión, relativa a lo establecido por el artículo 97 constitucional, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

LAS PENSIONES DORADAS

lunes, 13 de octubre de 2008




Algunas Pensiones Doradas de Nuestro País
- Pensiones de ex Presidentes.
En México, los ex presidentes gozan de una serie de prerrogativas que además de extender sus privilegios más allá del periodo para el que fueron electos representan erogaciones significativas de recursos públicos.
Estas prerrogativas tienen un fundamento jl:Jrídico poco claro pues descansan en dos acuerdos presidenciales no públicos, el primero del 25 de noviembre de 1976 y el segundo del 31 de marzo de 1987.
En el primero de ellos se dispuso que al concluir su mandato, el ciudadano que hubiese ocupado el cargo de Presidente de la República dispondría bajo sus órdenes directas y como apoyo para el desempeño de sus actividades generales, de personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. En concreto, se comisionarían 78 militares: 45 miembros del Ejército, 22 de la Armada y 11 de la Fuerza Aérea.
Asimismo, en el segundo acuerdo se formalizó el disfrute de una pensión y de prestaciones de seguridad social equivalentes a las que percibe en la actualidad un secretario de estado. Al respecto, también se garantizó el derecho del cónyuge para continuar disfrutando' de la pensión presidencial en caso de fallecimiento del ex presidente, así como de los seguros de vida y gastos médicos mayores, incluidos los hijos.
Además, como parte de este segundo acuerdo, se incrementó la planta de personas a su servicio, destinando 25 servidores públicos civiles adscritos a la Presidencia de la República para atender los asuntos personales de cada ex presidente. Cabe señalar que Ernesto Zedillo renunció a su pensión ello de junio de 2002, pero no así a los apoyos administrativos y de seguridad personal.

Ciudad de México, octubre de 2006

Con el propósito de normar las pensiones de los ex presidentes, evitar las discrecionalidades y transparentar la asignación de las mismas, en el año 2002 y en 2003 se presentaron iniciativas para regularlas. La primera impulsada por el senador Oscar Cantón Zetina de la fracción parlamentaria del PRI y la segunda por el senador Armando Chavarría Barrera de la fracción del PRD.
En estas iniciativas se detallan las prerrogativas arriba mencionadas. En concreto, se señala que cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para -su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores' públicos. Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cuatro ex mandatarios, hay un total de 412 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal. En conjunto y sin considerar la pensión y el personal que se asignará al futuro ex Presidente Vicente Fax a partir del 1 de diciembre de 2006, los ex presidentes disponen hoy de:
../ 312 efectivos militares, que incluyen- 4 generales;
../ 100 servidores públicos civiles, que incluyen 4 plazas de director general, estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal.
../ Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total- anual de 260 millones de pesos (65 millones de pesos por ex presidente) orientados de la siguiente manera:
• 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo.
• 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de los seguros de vida y gastos rnédicos.

Ciudad de México, octubre de 2006

• 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal.
Tomado de: http://www.amlo.org.mx/50compromisos/7 .php
- Bonos de retiro a magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las pensiones que también resultan un escándalo nacional son las que corresponden al Poder Judicial como el que recientemente se suscitó con los bonos de retiro de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ellos para eludir el cumplimiento de la ley aplicaron en su favor el mismo criterio utilizado por la Suprema Co~e de Justicia para anular las auditorías del Fobaproa.
El presidente del Tribunal Leonel castillo González informó que se decidió la cancelación 'de los tres fideicomisos que tenían con un saldo de 88.2 millones de pesos. De ellos, decidieron devolver 65.5 millones de pesos a la Tesorería de la Federación, con lo cual van a repartirse 22.7 millones de pesos como bono de retiro.
Su distribución será entre los seis magistrados que se retirarán y la viuda del magistrado José Luis De la Peza. A cada uno le corresponderán más de 3 millones de pesos.
Si en realidad la ley les permite crear un fideicomiso ¿qué ley les permite disponer de los fondos del erario? ¿el Congreso autoriza una cantidad específica para su retiro? ¿con qué fin se autoriza crear fideicomisos a una institución con un trabajo electoral? Ahora entendemos la razón por la cual se negaron a llevar a cabo el canteo de voto por voto, mismo que hubiera dado certeza a la elección del 2 de julio pasado.

Ciudad de México, octubre de 2006

La Auditoría de la Federación indica que existen más de 1,500 fideicomisos que manejan sin control la tercera parte del presupuesto federal.
- Doble liquidación por 6 años de labores.
Otro escándalo de liquidaciones es la del ex gobernador Juan Carlos Romero Hicks (miembro del equipo de transición de Felipe calderón) que consiste en la publicación de un decreto gubernativo para beneficiar a sus más cercános colaboradores, en caso de que sean despedidos por la nueva administración:
Algunos servidores públicos fueron liquidados dos veces, costando al erario casi 93.5 millones de pesos.
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado modificada por el congreso para legalizar estas remuneraciones, permitió la entrega de bonos de marcha y retribución de 12 días de salario por año laborado.
Al día de hoy, 36 servidores públicos han recibido una suma mayor a 18 millones de pesos por doble liquidación. En el mismo documento se aclara que la información de a quién se entregó el recurso no se podrá clasificar como reservada, ya que en el momento de su entrega, los ex colaboradores no se encontraban ya en funciones.
Por todo lo anterior, me gustaría que juntos impulsáramos la cancelación de todos estos insultantes privilegios en nuestro querido México.

Ciudad de México, octubre de 2006


POR: SONIA CHAIRES IBAÑEZ

NOTAS SOBRE EL FRACASO DEL SISTEMA PENAL EN MEXICO

jueves, 31 de julio de 2008




A últimas fechas se ha hablado hasta la saciedad de un tema que se encuentra en el primer plano de los foros de discusión de los juristas de México: Las reformas constitucionales en materia penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. La razón por ese interés inusual para una reforma, obedece por supuesto a la inmediatez de dichas reformas, pero más aun por las implicaciones mediáticas que dichas modificaciones a la Carta Magna traerán consigo.
Es evidente que las reformas constitucionales en comento no son las únicas que se han dado en materia penal desde la promulgación de la Constitución Federal de 1917, ya que en ésta materia se han dado 50 años de modificaciones continuas, tanto en la legislación suprema como en las leyes secundarias (adjetivas y procedimentales) tanto de carácter federal como local; por ejemplo: la reforma de 1993, que introdujo la teoría de los elementos (positivos y negativos) del tipo penal, con lo que se eliminó la teoría del cuerpo del delito; sin embargo, de poco o nada han servido todas las modificaciones, ya que con ellas se ha buscado en todos los tiempos, salir de una crisis en materia de SEGURIDAD PUBLICA, fijándole objetivos que no se han logrado cumplir y que han atestiguado paradójicamente el incremento exponencial de la criminalidad.
El argumento actual sobre la necesidad de las reformas en la materia, se centra en la incapacidad del gobierno mexicano para salir de la crisis de la seguridad pública. El gobierno en sus tres niveles de poder (ejecutivo, legislativo y judicial) no ha atendido debidamente el cuestionamiento sobre las causas atribuibles al fracaso de nuestro sistema penal, haciendo creer a los gobernados que estas nuevas reformas constitucionales al sistema penal son la solución mágica, pretendiendo nuevamente solucionar la problemática del país a través de la represión, que históricamente ha evidenciado que no han valido gran cosa, y lo más grave radica en que nuestros sistemas de procuración e impartición de justicia no se encuentran en condiciones de responder a los objetivos planteados con la nueva reforma.
El sistema penal mexicano ha sido disfuncional, debido a que no ha logrado contener a una delincuencia que en las últimas décadas se ha convertido en un flagelo para todo el estado mexicano y que para enfrentarla se invierten cifras cercanas al 15% del P.I.B. del país. Las formas habituales para combatir la delincuencia se han centrado en incrementar las punibilidades previstas en los códigos penales tanto federal como locales, fundándose así una política criminal represiva, con modificaciones de fondo, con las que no se ha logrado avance alguno.
El fracaso entonces del sistema penal mexicano se debe principalmente a que la autoridad pre instructora (ministerio público) y la jurisdiccionales, no han cumplido con las funciones que les fueron encomendadas constitucionalmente, aunado a un derecho procesal penal “de papel”, basado en el Derecho escrito, el cual, aclaro, no es del todo malo SI SE HUBIERAN CORREGIDO A TIEMPO DOS VICIOS BÁSICOS, EN LOS QUE LA CORRUPCION HA SIDO EL DENOMINADOR COMUN : 1) El debido funcionamiento del ministerio público como órgano administrativo persecutor de los delitos y 2) El debido proceso penal, TAL Y COMO LO CONSAGRAN LOS CÓDIGOS PROCEDIMENTALES y no como es llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales.
Con lo anterior, nuevamente surge la necesidad fundamental de homologar las leyes adjetivas y procedimentales a nivel Federal, para que todo el país cuente con los mismos ordenamientos jurídicos, aplicables en todas las entidades federativas y en el Distrito Federal, basando las actuaciones jurisdiccionales, administrativas y litigiosas en base a la teoría de la universalidad del derecho procesal, con lo que se evitarían muchas de las problemáticas de las que adolece el Derecho penal en nuestro país. Aclaro que esta condición resulta necesaria en todas y cada una de las ramas del Derecho, no solo en materia penal, con un funcionamiento federal codificado, tal como ocurre con la Ley Federal del Trabajo, el Código de Comercio o la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Retomando la esencia de este artículo, las reformas constitucionales constituyen una reforma penal integral, propiciada por el azote de la delincuencia (en especial la delincuencia organizada). La reforma implica cambios radicales en la impartición de justicia penal, desde la integración de la averiguación previa en la fase de pre instrucción, hasta la ejecución de sentencias; en una reforma que fue CONSENSADA POR ACUERDOS POLÍTICOS, y contempla los puntos neurálgicos siguientes:
a) La averiguación previa, que antes de las reformas no tenía fundamento constitucional (solo reglamentario), hoy ya se incluye como disposición en la Carta Magna.
b) Se busca terminar con el monopolio de la persecución de los delitos por parte del ministerio público.
c) Se termina con el sistema inquisitorio para introducir uno acusatorio, incluyendo nuevos participantes en el proceso: ministerio público y jueces de control que vigilaran la integración de la averiguación previa, conociendo del auto de inicio al auto de vinculación al proceso, con lo que en teoría se le evitaría el prejuzgamiento del probable responsable y lo caótica que a veces resulta la integración de una pre instrucción; de defensores de oficio de carrera, cuyo salario se equiparará al de los agentes del ministerio público jueces de proceso y jueces de ejecución. Cabe señalar que el proceso acusatorio no es asunto reciente y tampoco es una invención nacional; en México antes de las reformas nos regimos por sistemas procesales devenidos del siglo XIX, pero el sistema acusatorio tiene sus orígenes más remotos en Grecia y Roma, con juicios orales y públicos, que con el tiempo se convirtieron en procesos inquisitorios durante la edad media, para posteriormente mutar en sistemas mixtos (acusatorios-inquisitorios.
d) El principio de la oralidad, suprimiendo al derecho escrito, en la inteligencia de que aun con la oralidad no podrán dejarse de lado pruebas que no tienen relación directa con este principio, como lo son las documentales, periciales, etc.
e) Se introduce el principio de la presunción de inocencia del probable responsable.
f) Se introduce un “moderno” sistema penal de dos vías: un proceso penal especial en su tratamiento para la delincuencia organizada y otro basado en la presunción de inocencia para otros delitos. Ya que para la delincuencia organizada se están basando las reformas en el sistema del “derecho penal del enemigo” que se explicará más adelante.
g) Se introducen novedosas disposiciones a favor de los derechos de las víctimas u ofendidos por un delito, concretamente en el apartado B del artículo 20 Constitucional.
h) Creación de los llamados “acuerdos reparatorios” entre el inculpado y el ofendido (aun cuando el inculpado haya reconocido la comisión de la conducta delictiva), con los que el ministerio público podrá determinar en qué casos será “conveniente” ejercitar acción penal y en cuáles no, con fundamento en el principio de la oportunidad.
Entonces, podemos afirmar que con la nueva transformación del derecho penal, sus instituciones y objetivos, se busca por primera vez una modificación radical de los rasgos más característicos de nuestro viejo esquema procesal penal, sin embargo, hay que aclarar que con todo y lo “modernas y necesarias” que pretenden ser las reformas en la materia, existen lagunas que pueden convertirse en el riesgo más grave e inminente en materia penal de toda la historia y las consideraciones para afirmarlo se sostienen en los siguientes hechos:
a) No se encuentran debidamente tratados temas como el término constitucional, libertad provisional, cauciones, auto de vinculación al proceso, etc.
b) No se están tomando debidamente en cuenta las convenciones internacionales ratificadas por México en materia penal, concretamente en lo que toca a menores de edad y derechos de la víctima.
c) En el país no existe una eficiente carrera judicial en lo que respecta a la impartición de justicia, ya que en el nombramiento de autoridades se dan los “compadrazgos, amistades, pago de favores, etc.”
d) Las diligencias y actuaciones judiciales que nos rigen en la actualidad no son llevadas a cabo por la autoridad judicial, sino por el secretario de acuerdos en el mejor de los casos, o las resoluciones son dictadas por proyectistas (no por el Juez); todo ello implica una clarísima contravención a las disposiciones procesales que norman la impartición de justicia en nuestra Nación, lo que constituye VICIOS DE ORIGEN, que de no combatirse en la forma adecuada volverán a llenar de podredumbre el proceso penal.
e) Las reformas constitucionales establecen un plazo de ocho años para que sean creadas las leyes secundarias en la materia (códigos penales y códigos de procedimientos penales, Federal y Locales), lo cual ha llevado a los primeros intentos de códigos tipo en entidades como Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca y Estado de México, que han diseñado códigos basados en el principio de la oralidad, pero que concentran un problema principal: el copiar modelos de códigos extranjeros, que obviamente no corresponden a nuestros modelos jurídicos, además de que no enfatizan en los estándares probatorios, con lo que los juicios orales pueden dar resultados contrarios a lo esperado, al desarrollarse en todo el país con estas deficiencias.

Existen otros focos de alerta en el nuevo sistema penal mexicano: Baste recordar que si los vicios de origen del ministerio público se hubieran resuelto debidamente y su funcionamiento hubiera sido confiable para todos los mexicanos, eliminando la corrupción, no hubiera sido necesario establecer las reformas del 2008.
Mención aparte merece sin lugar a duda, el análisis del llamado “derecho penal del enemigo”. Su carácter e injerencia en las reformas constitucionales en México se verifican así: Existen indicios claros de que el origen de los juicio orales en México, son auspiciados por organizaciones extranjeras, mayormente de los Estados Unidos, quienes han mostrado su interés para que el principio de los juicios orales se instaure definitivamente en México. La inclusión en las reformas, de aspectos como el principio de los juicios orales y la presunción de inocencia han colocado a México en el “camino de la modernidad”, más la pregunta es… ¿modernidad según quién?, ya que estas figuras han existido desde hace mucho tiempo atrás, por lo que incorporarlas este año en nuestras disposiciones constitucionales no implican modernidad alguna, por el contrario, existe el peligro de crear un caos penal nacional de proporciones descomunales por las diferencias de origen y de fondo de nuestro sistema procesal y sus instituciones.
Los discursos internacionales sobre derechos humanos y su evolución, son grandiosos en la exposición, sin embargo, Estados Unidos es la nación en la que más se violan los derechos humanos más fundamentales, y por si esto fuera poco, mantienen a los países latinoamericanos vigilados constantemente en todos los aspectos, ya que su tecnología se los permite, manteniendo una política internacional de etiquetamiento del mundo en dos categorías: los “buenos” y los “malos”, encargándose de crear los estereotipos de cada especie, haciendo así, que los países que están de su lado sean “los buenos” y quienes están de alguna forma opuestos a sus intereses sean “los malos”, haciendo de estos últimos sus enemigos y por lo tanto ENEMIGOS DEL MUNDO, por lo que no deben contar con derechos humanos fundamentales, porque son ENEMIGOS de todo lo bueno que hay en el mundo y de lo cual, por supuesto, los estadounidenses son defensores. Qué tan válida entonces será la guantanamización del derecho penal en México, cuando representa una clara línea establecida por los Estados Unidos en Latinoamérica.
La adopción del derecho penal contra el enemigo que se introduce en las reformas constitucionales en México, se encuentra en el tratamiento de excepción al delito de delincuencia organizada (el enemigo), dicho tratamiento excepcional se encuentra ahora consagrado en el artículo 16 constitucional reformado, que permite el arraigo en estos casos, contraponiéndose paradójicamente al mismo numeral, que establece la presunción de inocencia. Cabe hacer mención, que en la Constitución Federal sin las reformas del 2008, no existía fundamento alguno para los arraigos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los determinó inconstitucionales, situación que propició que los legisladores introdujeran en las reformas de 2008, por vez primera, la figura jurídica del arraigo en el plano Constitucional, con lo que evidentemente se busca evitar la interposición de recursos o juicios de amparo motivados en el arraigo de personas con motivo de la delincuencia organizada, pero la contradicción entre la presunción de inocencia y el arraigo en el mismo artículo 16 constitucional mantiene abierta la posibilidad de defensa para la delincuencia organizada.
No es lo mismo hablar de un ESTADO DE DERECHO que de un ESTADO CON DERECHO, porque uno de los más grandes vicios latinoamericanos ha sido tener en la mente y en las palabras el eterno discurso de nuestros “estados democráticos y de Derecho”, CUANDO ÉSTOS SON UNA FALACIA EXISTENTE EN NUESTRA REALIDAD COTIDIANA.

Lic. Arturo R. Sarabia
Por la unión de los abogados de México
Por la universalidad del Derecho

MOLINAR HORCASITAS Y EDUARDO BOURS, AUN RECUERDAN ESTO???

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