Les presentamos la síntesis del documento oficial del proyecto de reforma política que actualmente se encuentra en discusión ante nuestras autoridades, para que se sirva leerla y darnos sus comentarios. Creemos que es imperante que los ciudadanos se enteren de las reformas que afectarán el rumbo de la política en México, por favor conózcala y opine al respecto, dejemos de lado la pasividad. Si es su deseo, déjenos sus datos y le haremos llegar vía e-mail el documento en su totalidad para que lo analice.
PROPUESTA DE REFORMA POLÍTICA GPPRI
• Se propone reformar y adicionar 31 artículos constitucionales.
• Los artículos a reformar son 29, 35, 36, 41, 46, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 65, 69, 74, 76, 78, 79, 83, 84, 85, 89, 91, 92, 93, 97, 102, 105, 110, 111, 112 y 116 constitucionales.
• A continuación se enlistan los temas objeto de la reforma:
I. Suplencia en caso de falta o incapacidad absolutas del titular del Poder Ejecutivo.
Artículos reformados: 83, 84 y 85 constitucionales.
Se plantea, que el Secretario de Gobernación se encargue del despacho de los asuntos corrientes del Ejecutivo Federal en tanto el Congreso llega a una decisión para nombrar al Presidente interino o sustituto, según sea el caso. Como dicho funcionario tiene la legitimidad acotada que proviene de su nombramiento por el Presidente y su ratificación por parte del Senado (en los términos en que se propone dentro de la presente iniciativa), únicamente se desempeñará como encargado del despacho de la Presidencia en tanto el Congreso hace el nombramiento según lo dispuesto por la Constitución.
Su función se restringe a ser un encargado del despacho no pudiendo tomar decisiones trascendentales para la marcha de la administración o del país, empezando por la imposibilidad de destituir a los miembros del gabinete. Estará obligado a presentar un informe de labores al Congreso en un plazo de diez días naturales posteriores a la entrega de la responsabilidad a quien hubiere sido designado por el Congreso.
También se propone añadir una consideración específica para el caso de falta o incapacidad absoluta del Secretario de Gobernación. En este supuesto la sustitución deberá observar el orden de prelación de los funcionarios señalados para tal efecto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, siempre y cuando se trate de funcionarios ratificados.
Adicionalmente, con esta medida se vuelve innecesario que la Comisión Permanente nombre un presidente provisional, por lo que se propone suprimir esta facultad y dejar a dicha Comisión únicamente la facultad de convocar de manera extraordinaria al Congreso.
Por último, se propone exentar al nuevo Presidente -ya sea interino o substituto- del requisito de no ser Secretario, Subsecretario, Procurador o Gobernador seis meses antes de su nombramiento, según se pudiera interpretar de la fracción VI del artículo 82.
II. Ratificación del gabinete.
Artículos reformados: 76, 78 y 89 constitucionales.
La propuesta va en el sentido de otorgar atribuciones al Senado de la República para poder ratificar, con la excepción de los titulares de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, a todos los secretarios de Estado, así como a los titulares de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional, así como a los titulares de los órganos reguladores más importantes del Estado mexicano, tales como la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, los cuales juegan una función estratégica para el desarrollo del país.
En cuanto al procedimiento para dichas designaciones, se le otorgarán 30 días al Senado para desahogar el trámite de ratificación; en caso de no pronunciarse en este plazo, el funcionario en cuestión se tendrá como ratificado. Cabe precisar que en nuestra propuesta esta facultad es exclusiva de la Cámara de Senadores; y en ningún momento podrá entenderse que se puede ceder a la Comisión Permanente, en el caso de que el Senado no se encuentre en sesiones.
Si el dictamen procediera en sentido negativo, el titular del Ejecutivo Federal deberá enviar una nueva propuesta en un término no mayor a diez días, no pudiendo fungir como encargado del despacho quien hubiere sido rechazado en el proceso de ratificación. Si no se presentare en tiempo y forma una nueva propuesta, el puesto se considerará vacante y el titular del Ejecutivo Federal podrá designar un encargado de despacho hasta por treinta días, notificando de ello al Senado.
En caso de producirse una segunda votación en sentido negativo por parte del Senado, el Ejecutivo podrá designar al funcionario en cuestión. En ningún caso, podrá designar a alguno de los dos rechazados con anterioridad.
Se conserva intacta la facultad ilimitada del titular del Poder Ejecutivo para poder remover a estos funcionarios en el momento que considere oportuno.
Se precisa que todos los funcionarios ratificados del gabinete cesarán en su cargo una vez que termine el mandato del Presidente de la República que los haya propuesto.
Finalmente, se le dan atribuciones al Presidente Electo -una vez que sea declarado como tal y que la Cámara Alta se encuentre en periodo de sesiones- para poder someter a la consideración del Senado los nombres de sus colaboradores, de forma anticipada, con la finalidad de que ya estén ratificados, si es el caso, el día en que tome posesión el Ejecutivo.
III. Reelección consecutiva de legisladores federales y locales.
Artículos reformados: 59 y 116 constitucionales.
Se propone, de forma concreta, que los Diputados -tanto federales como locales- puedan reelegirse hasta en dos ocasiones, para completar así un periodo de 9 años. Por su parte, en el caso de los Senadores, se plantea que puedan renovar su cargo una sola ocasión, para sumar un máximo de 12 años en dicha Cámara.
En el caso de los diputados locales la propuesta contiene una norma simplemente habilitante, de modo que cada entidad federativa pueda tomar la decisión que estime más adecuada a su propia realidad. De esta manera se respeta plenamente la lógica federalista de la Constitución mexicana y se abre un espacio de debate al interior de cada Estado, como corresponde al México plural y democrático en el que vivimos.
IV. Reducción del número de integrantes de las Cámaras del Poder Legislativo.
Artículos reformados: 52, 54, 56, 63, 64 y 65 constitucionales.
Se propone que el Senado de la República se integre por 96 Senadores. Se plantea la eliminación de
los 32 parlamentarios elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Con ello se propone la integración de la Cámara alta mediante la elección de tres senadores por cada entidad federativa, incluido el Distrito Federal; dos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría, tal y como lo dispone actualmente el artículo 56 constitucional.
En el caso de la Cámara de Diputados, se establece una reducción del número de legisladores, pasando de los 500 actuales a 400. Se conservan -como se encuentra regulado actualmente- los 300 diputados electos según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Los Diputados nombrados por el principio de representación proporcional se reducen a 100, a diferencia de los 200 que existen actualmente; los cuales serán electos mediante el sistema de listas en una sola circunscripción electoral nacional, a diferencia de las cinco circunscripciones existentes actualmente.
Por último, se propone que ningún partido político pueda tener más de 240 Diputados por ambos principios, excepto en el caso en que obtenga más representantes por el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Con esta medida se busca mantener el límite actual de sesenta por ciento de los integrantes de la Cámara que como máximo puede tener un solo partido, según lo dispone el artículo 54, fracción IV de la Carta Magna.
V. Fomento del trabajo de las comisiones legislativas.
Artículos reformados: 64 y 65 constitucionales.
Se propone establecer que los diputados y senadores que no concurran a una reunión, sin causa justificada o sin permiso, se les descontará la dieta correspondiente del día en que falten.
Por otro lado, se establece que las comisiones ordinarias de las Cámaras sesionen desde los treinta días previos a la apertura de los periodos ordinarios de sesiones para desahogar el trabajo legislativo pendiente.
VI. Rendición de cuentas, Informe Presidencial y mecanismos de control parlamentario.
Artículos reformados: 69, 89, 91, 92 y 93.
La propuesta incluye la adopción de las siguientes medidas de control parlamentario:
• El Presidente de la República presentará un informe por escrito al Congreso de la Unión, pudiendo acudir físicamente al recinto parlamentario para pronunciar un mensaje en la tribuna; en este caso, cada grupo parlamentario expresará su opinión; tanto el Presidente de la República como cada grupo parlamentario tendrán derecho a una réplica;
• El Presidente de la República podrá asistir -si así lo cree conveniente- a las sesiones del Pleno de cualquiera de las dos Cámaras, e intervenir en tribuna para exponer sus proyectos de ley. Dicha facultad podrá delegarse en los secretarios de Estado;
• Los secretarios de Estado deberán rendir un informe de labores en los meses de febrero y septiembre de cada año y asistir a cada una de las cámaras -en caso de ser citados- para dar explicaciones sobre su gestión. Cada cámara tendrá el derecho a citarlos, para estos efectos, una ocasión de forma semestral, y en razón de analizar su informe;
• Los grupos parlamentarios de cada cámara tienen el derecho de realizar preguntas por escrito a los secretarios de despacho, los cuales contarán con 15 días para dar respuesta, aunque se podrá prolongar este plazo otro tanto, por acuerdo del Presidente de la cámara respectiva, en razón del tipo y la cantidad de información requerida, y;
• A petición de por lo menos una tercera parte de los integrantes de alguna de las cámaras, se podrá someter a moción de censura a los secretarios de Estado o a los titulares de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Competencia y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La aprobación por ambas cámaras implicará un apercibimiento o si así se determina, la remoción del cargo.
VII. Presupuesto de Egresos y Cuenta Pública.
Reconducción de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículos reformados: 74 y 79 constitucionales.
La propuesta se divide en tres apartados:
• En primer lugar, se prohíbe la existencia de que existan partidas secretas de cualquier tipo, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se reforma el cuarto párrafo del artículo 74 constitucional, actualmente en vigor;
• Se establece un mecanismo de reconducción para el caso que llegado el primer día del siguiente ejercicio fiscal, no estén aprobados la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación o ambos; para ello se dispone que dichos documentos del año anterior seguirán teniendo vigencia, en tanto son aprobados los del ejercicio correspondiente;
• En cuanto a la Cuenta Pública, se adelanta el plazo de presentación -del 30 al 1° de abril-; para la entrega del informe del resultado de su revisión a la Cámara de Diputados -del 20 de febrero del año siguiente al de su presentación al 20 de enero-, y para su aprobación -al 30 de abril del año siguiente al de su presentación-;
• En caso de que la Cámara no se pronuncie en ese plazo, la Cuenta Pública se tendrá por aprobada. Se reducen asimismo los plazos para desahogar las observaciones y recomendaciones, y;
• Se eliminan los principios de posterioridad y anualidad, para que la Auditoria Superior de la Federación pueda intervenir de manera mucha más eficaz y oportuna. En caso de que se emita un dictamen reprobatorio se deberán fincar responsabilidades mediante el proceso de moción de censura, a los titulares de las Secretarías de Estado; de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional; de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Competencia o de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Los titulares correspondientes podrán ser sometidos al proceso de moción de censura previsto en esta Constitución, con la participación exclusiva de la Cámara de Diputados.
VIII. Consulta Popular.
Artículos reformados: 35, 36 y 41 constitucionales.
La propuesta va encaminada en el sentido de que la consulta popular pueda ser convocada en temas nacionales de especial trascendencia mediante tres opciones:
• A solicitud del Presidente de la República con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión;
• A petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, previa certificación del número de firmas por la autoridad electoral, y con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y;
• A solicitud de dos tercios de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso.
Se establece que la autoridad electoral -además de certificar el número de firmas, en caso de solicitud ciudadana de convocatoria a consulta popular-, elaborará la pregunta o preguntas que se van a someter a consulta, apoyado en un comité de expertos constituido expresamente para ello; y será la encargada de organizar dicha consulta.
Asimismo, planteamos que las cuestiones electorales y fiscales queden excluidas de la consulta popular; y que para que el resultado de la consulta sea vinculante, deba participar por lo menos la mitad de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Adicionalmente, se señala que el IFE será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de sus resultados de las consultas populares como una función estatal.
IX. Autonomía del Ministerio Público.
Artículos reformados: 102 y 105 constitucionales.
La propuesta va en el sentido de otorgar autonomía plena al Ministerio Público y al Procurador, para poder decidir sobre su organización interna; su funcionamiento y gestión; disciplina, nombramientos y carrera ministerial; etcétera.
El Procurador será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, sin que tenga injerencia alguna el Poder Ejecutivo. Durará en el cargo cuatro años, pudiendo reelegirse una sola ocasión. Únicamente podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
Asimismo, para llevar a cabo la administración, vigilancia y disciplina del Ministerio Público, se crea un Consejo, el cual contará con independencia técnica y de gestión, a semejanza del Consejo de la Judicatura.
Finalmente, al convertirse la Procuraduría en un órgano autónomo, en nuestra propuesta se le reconoce capacidad para promover acciones de inconstitucionalidad al Presidente de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal.
X. Fuero Constitucional.
Artículos reformados: 110, 111 y 112 constitucionales.
Se propone, en primer lugar, eliminar el juicio político cuando se trata de los secretarios de Estado, así como de los titulares de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y del organismo encargado de la inteligencia y la seguridad nacional, ya que en su caso se contempla el proceso de moción de censura establecido en el artículo 93 constitucional.
Se reforma todo el proceso de declaración de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional. En caso de presunta responsabilidad penal, cometida por los funcionarios públicos que cuentan con inmunidad constitucional, y una vez ejercitada la acción penal por parte del Procurador General de la República, el juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se integre una sala especial, compuesta por 3 ministros, cuya función exclusiva será valorar los elementos aportados por el Ministerio Publico y decidir si ha lugar a la apertura del procedimiento penal.
En el caso de que así lo decida la Sala Especial, el funcionario quedará a disposición del juez, para que desahogue el proceso penal correspondiente. En tanto se lleve a cabo dicho proceso, el funcionario podrá seguir en el cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación de la libertad.
Cuando se dicte una sentencia condenatoria, el juez que conozca de la causa la turnará de oficio al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la revise. En caso de ser confirmada, el procesado cesará en el cargo y deberá cumplir con la pena.
Si se trata de un miembro de alguna de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, la sentencia será comunicada a la Cámara respectiva para que ésta decida si ha lugar la remoción del cargo y la aplicación de la pena.
Por último, se prevé que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean inatacables. En cuanto al artículo 112, se precisa que una vez iniciado el proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad constitucional.
XI. Restructuración de la facultad de investigación de la SCJN y de las atribuciones de la CNDH.
Artículos reformados: 97 y 102 constitucionales.
Se propone eliminar la facultad de investigación, en caso violación grave de las garantías individuales, con que cuenta actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para transferirla a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se establece la salvedad de que los casos que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el momento de su conclusión.
Adicionalmente, se plantea suprimir la prohibición a cerca de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes del Poder Judicial de la Federación, manteniendo en todo momento la imposibilidad de que dicha Comisión pueda revisar los actos propiamente jurisdiccionales.
Para finalizar, se propone adicionar el segundo párrafo en el inciso B del artículo 102 de la Carta Magna a efecto de que los funcionarios que no acepten una recomendación de los organismos de protección de los derechos humanos sean llamados ante las Cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas, según sea el caso, a efecto de expongan las razones que fundamentan su negativa.
XII. Solución de conflictos en materia de límites territoriales.
Artículos reformados: 46, 76 y 105 constitucionales.
Se propone que el Senado de la República mantenga la facultad de aprobar el convenio que firmen las entidades federativas sobre conflictos limítrofes, estableciendo un plazo razonable de ciento veinte días naturales para que se pronuncie, con la intención de otorgar certeza jurídica a las entidades involucradas. La idea es que antes de la elaboración del dictamen, la Comisión de Límites del Senado consulte a los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica. Esta opinión será tomada en cuenta por el Senado, pero no resultará vinculante.
En caso de controversia, el Senado únicamente intervendrá como una instancia conciliatoria, si las partes así lo aceptan. Si no es así, o bien si dentro de este proceso, las partes no llegan a ningún acuerdo, se establecerá un proceso de arbitraje, en los términos que disponga la Ley.
Se prevé conservar el derecho -con el que actualmente cuentan las entidades federativas- para recurrir, mediante la controversia constitucional, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo que toca al artículo 105, fracción I, en el caso de las controversias constitucionales, se elimina la excepción prevista en materia de conflictos sobre límites territoriales, ya que en el artículo 46 sí se encontraba contemplada.
En cuanto a las actuaciones que lleve a cabo el Senado, se elimina el requisito de que tengan que ser aprobadas por dos terceras partes de los individuos presentes, para únicamente requerirse mayoría simple.
XIII. Estado de Emergencia.
Artículo reformado: 29 constitucional.
Se propone, en primer lugar, que sea el Presidente, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, la Comisión Permanente le convocará, el encargado de suspender las garantías individuales.
Se propone que la Suprema Corte de Justica de la Nación revise, de oficio, la constitucionalidad de los decretos que emita el Ejecutivo, durante la mencionada suspensión de derechos.
Se establece un límite a las garantías que son sujetas a suspensión. Por ello, se considera que en ningún caso podrá suspenderse el derecho a la no discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, a la nacionalidad, los derechos del niño, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La suspensión de garantías deberá estar fundada y motivada, y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Además, en el momento en que se ponga fin a la suspensión de garantías, bien sea por cumplirse el plazo temporal o porque así lo decide el Senado, todas las medidas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata.
XIV. Instituto Nacional de Identidad.
La propuesta es crear un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional de Identidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Este Instituto será el encargado de llevar a cabo el mandato constitucional, así como lo dispuesto por la Ley General de Población, en cuanto a crear el Registro Nacional de Población, y expedir una identificación oficial para el conjunto de los habitantes del país.
Dicha entidad -de carácter independiente- retomará la estructura y los recursos del Registro Federal de Electores, garantizando la protección y confidencialidad de todos los datos incluidos en sus registros.
XV. Régimen Transitorio.
Se propone que las reformas relativas a la ratificación de los integrantes del gabinete del Presidente de la República entren en vigor en 1° de septiembre de 2012.
En el mismo sentido, el régimen transitorio propuesto implica que los legisladores que integren la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, no se puedan beneficiar de la reforma que, en su caso, habrá de permitir la reelección inmediata. En consecuencia se propone que la reducción del número de integrantes de las Cámaras del Congreso, así como la reelección, entren en vigor en el año 2012.
Respecto a la reforma del informe presidencial se propone que el nuevo formato se lleve a cabo a partir del año 2011.
Para la reforma de la legislación secundaria, que de manera necesaria deberá ser adecuada a las nuevas normas constitucionales, proponemos que se establezca un plazo de un año, contado a partir de la publicación de la reforma, para que realice tales adecuaciones.
Finalmente, se establece una previsión, relativa a lo establecido por el artículo 97 constitucional, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.