EL CASO ROSENDO RADILLA Y EL CONTROL DIFUSO

viernes, 21 de septiembre de 2012



ANTECEDENTES

Desde mediados de los años sesentas, toda la década de los setentas y principios de los ochentas, durante los regímenes de Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez y José López Portillo; en México se vivieron tiempos de represión política y militar para disolver movimientos opositores a dichos gobiernos priístas. A estos tiempos, mejor conocidos como la “guerra sucia”, el ejército mexicano fue utilizado para llevar a cabo de manera sistemática, la desaparición forzada de personas.

Muchos movimientos “guerrilleros” se gestaron a lo largo y ancho del país, y en el Estado de Guerrero estuvo encabezado por Lucio Blanco, de quien se dice, Rosendo Radilla Pacheco era muy allegado.

Los hechos indican que el 25 de agosto de 1974, Radilla Pacheco viajaba con su hijo de 11 años por el estado de Guerrero en un autobús, cuando fueron detenidos por un retén militar, el cual, luego de hacer descender a los pasajeros y revisarlos uno a uno, determinan la detención de Radilla, bajo el argumento de que componía corridos contra el gobierno. Los pasajeros restantes (incluyendo a su hijo, del mismo nombre que el padre) son liberados y Radilla Pacheco es trasladado vendado de los ojos al cuartel militar de Atoyac, Guerrero de donde nunca se le volvió a ver.

EL PAPEL DE LA JUSTICIA MEXICANA

Ante los hechos ocurridos, la familia de Radilla Pacheco hace pública su desaparición y presentan infructuosamente una denuncia ante el agente del Ministerio Público del lugar.

Es hasta el año 2000, en el sexenio de Vicente Fox, cuando se crea una fiscalía especial para aclarar los crímenes de la guerra sucia, de los años setentas y ochentas. Dicha fiscalía investigó el caso Radilla, concluyendo con la indagatoria correspondiente en el 2005, misma que se consignó ante el Juez Penal por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, siendo que el Juez Penal se declaró incompetente para conocer del juicio y remitió el expediente ante el fuero militar. Vista la declaración de incompetencia del Juez Penal, la familia de Radilla promueve un juicio de amparo, que es desechado por motivos de falta de legitimación para promoverlo. El asunto se tramita en el fuero militar y se sobresee.

Se presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual concluye su investigación en el 2001 y emite la recomendación 26/2001.
Nunca se encontró resultado positivo alguno por parte de las autoridades mexicanas en favor de la familia de Radilla Pacheco.

LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Ante los años de intentos fallidos por hacer justicia en México, los familiares de Radilla acuden el 15 de noviembre de 2001 a interponer una reclamación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, misma que se admitió cuatro años después (el 15 de noviembre de 2005 con el expediente 65/2005).

Para el 15 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, decide demandar al Estado Mexicano ante la Corte Internacional de Derechos Humanos, por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre desaparición forzada y el 23 de noviembre de 2009, condena al Estado Mexicano, por unanimidad de votos, tal y como se publicó en el Diario Oficial de la Federación  del 9 de febrero de 2010.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CASO RADILLA PACHECO

El 7 de septiembre de 2010, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que se debía determinar la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Internacional de Derechos Humanos, por lo que se abre el expediente 912/2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó sesiones públicas los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011 para el estudio y resolución respectivos al caso Radilla. Se discutió el alcance de la sentencia contra el Estado Mexicano y de las obligaciones que surgirían para el Poder Judicial Federal.

14 de julio de 2011, se emite el fallo correspondiente, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación  el 4 de octubre de 2011, logrado por votación mayoritaria, cuyos puntos medulares son:

1.- Emite una declaratoria de la participación del Poder Judicial Federal en la ejecución de la sentencia Radilla Pacheco, dictada por la Corte Internacional de Derechos Humanos.

2.- El reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Derechos Humanos, al ser el Estado Mexicano, un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.- El reconocimiento de los criterios vinculantes y orientadores de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

4.- Establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no era competente para analizar, calificar, revisar o decidir si una sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos es correcta o no, o si excede sus normas o proceso, por lo que solo debe acatarse y reconocerse.
5.-  Que el resto de las jurisprudencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, derivadas de sentencias donde el Estado Mexicano no tenga calidad de parte, tendrán carácter de criterio orientador de todos los jueces mexicanos, en lo que sea más favorecedor a la persona (principio pro persona).

EL CONGRESO DE LA UNIÓN  EN EL CASO RADILLA

A la par del estudio y elaboración del dictamen del caso Radilla por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Congreso de la Unión aprueba la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos el 10 de junio de 2011.

Reforma que modifica el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que …”todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Esta reforma sirvió de sustento en el estudio del caso Radilla por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL CASO RADILLA

La histórica resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo consigo al día de hoy, que todos los jueces del país deberán velar por los Derechos Humanos de los ciudadanos, teniendo siempre en primer lugar al que más favorezca a la persona, debiendo observar los jueces, en orden de importancia:

1.- Los Derechos Humanos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Los Derechos Humanos que contemplan los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

3.- Los criterios que para tal efecto emita el Poder Judicial Federal.

Los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad bajo un modelo de control difuso de Constitucionalidad, es decir, todas las autoridades del país dentro de su ámbito de competencia, están obligadas a realizar un examen de compatibilidad de las normas nacionales con los Tratados Internacionales y cuando una norma interna se considere violatoria a un Derecho Humano que no esté reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí en un Tratado Internacional, deberá analizar dicha norma a la luz de los contenidos e interpretaciones de la norma internacional.

Los jueces no pueden hacer una declaración general de invalidez de normas que consideren contrarias a los Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna o Tratados Internacionales, pero están obligados a dejar de aplicarlas, dando preferencia a los Derechos humanos.

La nueva forma de interpretación de leyes internas es:

1.- En sentido amplio: Las autoridades deben interpretar la Ley conforme a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
2.- En sentido estricto: Las autoridades deberán preferir aquella ley que sea más acorde con los Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna o Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
3.- Cuando las alternativas anteriores no sean posibles, las autoridades deberán proceder a la inaplicación de la Ley.



EL CONTROL CONCENTRADO Y EL CONTROL DIFUSO

Hoy en día, el control de constitucionalidad concentrado lo ejerce el Poder Judicial Federal en vía directa, a través de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo. El control difuso de constitucionalidad, lo ejercerán el resto de los jueces del país como una forma de control incidental, sin necesidad de abrir expediente por cuerda separada.

Todas las autoridades del país, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de aplicar las normas respectivas haciendo la interpretación que más favorezca a la persona para lograr su protección más amplia.

EL FUERO MILITAR

Con la resolución del caso Radilla por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, básicamente resultaría ya inaplicable el artículo 57 del Código de Justicia Militar, debido a que se contrapone al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconocen el Derecho Humano de comparecer ante un Juez competente, ya que en el citado artículo 57 no existe garantía de civiles para no ser víctimas de violaciones a Derechos Humanos , para que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un Juez o Tribunal ordinario, por lo que los tribunales castrenses estarán impedidos para procesar a militares por delitos civiles.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligó al Estado Mexicano a tomar las siguientes medidas administrativas:

1.- Capacitación sobre el sistema y jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los límites de la jurisdicción militar; garantías judiciales; protección judicial; estándares internacionales en administración de justicia; debido juzgamiento del delito de desaparición forzada y sus elementos; utilización de la prueba circunstancial, indicios y presunciones.

2.- Capacitación al público interesado en la materia.

3.- Informar todos los Juzgados y Tribunales Federales del país a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre asuntos relacionados, para reasumir su competencia o ejercer facultad de atracción.

CONSIDERACIONES FINALES

            El mayor impacto del caso Radilla en nuestro sistema jurídico es definitivamente la implementación del control de convencionalidad y la reforma al artículo 1 de nuestra Carta Magna, en virtud de los impactos mediatos que tendrá en nuestros sistemas tradicionales de impartición de justicia.

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MOLINAR HORCASITAS Y EDUARDO BOURS, AUN RECUERDAN ESTO???

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