ANTECEDENTES
Desde
mediados de los años sesentas, toda la década de los setentas y principios de
los ochentas, durante los regímenes de Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría
Álvarez y José López Portillo; en México se vivieron tiempos de represión
política y militar para disolver movimientos opositores a dichos gobiernos
priístas. A estos tiempos, mejor conocidos como la “guerra sucia”, el ejército
mexicano fue utilizado para llevar a cabo de manera sistemática, la
desaparición forzada de personas.
Muchos
movimientos “guerrilleros” se gestaron a lo largo y ancho del país, y en el
Estado de Guerrero estuvo encabezado por Lucio Blanco, de quien se dice,
Rosendo Radilla Pacheco era muy allegado.
Los
hechos indican que el 25 de agosto de 1974, Radilla Pacheco viajaba con su hijo
de 11 años por el estado de Guerrero en un autobús, cuando fueron detenidos por
un retén militar, el cual, luego de hacer descender a los pasajeros y
revisarlos uno a uno, determinan la detención de Radilla, bajo el argumento de
que componía corridos contra el gobierno. Los pasajeros restantes (incluyendo a
su hijo, del mismo nombre que el padre) son liberados y Radilla Pacheco es
trasladado vendado de los ojos al cuartel militar de Atoyac, Guerrero de donde
nunca se le volvió a ver.
EL PAPEL DE LA JUSTICIA MEXICANA
Ante
los hechos ocurridos, la familia de Radilla Pacheco hace pública su
desaparición y presentan infructuosamente una denuncia ante el agente del
Ministerio Público del lugar.
Es hasta el año 2000, en el
sexenio de Vicente Fox, cuando se crea una fiscalía especial para aclarar los
crímenes de la guerra sucia, de los años setentas y ochentas. Dicha fiscalía
investigó el caso Radilla, concluyendo con la indagatoria correspondiente en el
2005, misma que se consignó ante el Juez Penal por el delito de privación
ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, siendo que el Juez
Penal se declaró incompetente para conocer del juicio y remitió el expediente
ante el fuero militar. Vista la declaración de incompetencia del Juez Penal, la
familia de Radilla promueve un juicio de amparo, que es desechado por motivos
de falta de legitimación para promoverlo. El asunto se tramita en el fuero
militar y se sobresee.
Se
presenta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual
concluye su investigación en el 2001 y emite la recomendación 26/2001.
Nunca se encontró resultado
positivo alguno por parte de las autoridades mexicanas en favor de la familia
de Radilla Pacheco.
LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Ante los años de intentos fallidos por hacer justicia en
México, los familiares de Radilla acuden el 15 de noviembre de 2001 a
interponer una reclamación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
misma que se admitió cuatro años después (el 15 de noviembre de 2005 con el
expediente 65/2005).
Para el 15 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, decide demandar al Estado Mexicano ante la Corte
Internacional de Derechos Humanos, por violaciones a los derechos consagrados
en la Convención Americana sobre desaparición forzada y el 23 de noviembre de
2009, condena al Estado Mexicano, por unanimidad de votos, tal y como se
publicó en el Diario Oficial de la Federación
del 9 de febrero de 2010.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Y EL CASO RADILLA PACHECO
El 7 de septiembre de 2010, el pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resuelve que se debía determinar la participación del
Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte
Internacional de Derechos Humanos, por lo que se abre el expediente 912/2010.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó
sesiones públicas los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011 para el
estudio y resolución respectivos al caso Radilla. Se discutió el alcance de la
sentencia contra el Estado Mexicano y de las obligaciones que surgirían para el
Poder Judicial Federal.
14 de julio de 2011, se emite el fallo correspondiente,
el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011, logrado por votación
mayoritaria, cuyos puntos medulares son:
1.- Emite una declaratoria de
la participación del Poder Judicial Federal en la ejecución de la sentencia
Radilla Pacheco, dictada por la Corte Internacional de Derechos Humanos.
2.- El reconocimiento de la
jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Internacional de
Derechos Humanos, al ser el Estado Mexicano, un Estado parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.- El reconocimiento de los
criterios vinculantes y orientadores de la Corte Internacional de Derechos
Humanos.
4.- Establecer que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación no era competente para analizar, calificar,
revisar o decidir si una sentencia de la Corte Internacional de Derechos
Humanos es correcta o no, o si excede sus normas o proceso, por lo que solo
debe acatarse y reconocerse.
5.- Que el resto de las jurisprudencias de la
Corte Internacional de Derechos Humanos, derivadas de sentencias donde el
Estado Mexicano no tenga calidad de parte, tendrán carácter de criterio orientador
de todos los jueces mexicanos, en lo que sea más favorecedor a la persona
(principio pro persona).
EL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL CASO RADILLA
A la par del estudio y elaboración del dictamen del caso
Radilla por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Congreso de
la Unión aprueba la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos el 10
de junio de 2011.
Reforma que modifica el artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que …”todas las personas
gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los
Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia”. Esta reforma sirvió de sustento en el
estudio del caso Radilla por parte de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL CASO RADILLA
La histórica resolución del pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, trajo consigo al día de hoy, que todos los jueces del
país deberán velar por los Derechos Humanos de los ciudadanos, teniendo siempre
en primer lugar al que más favorezca a la persona, debiendo observar los
jueces, en orden de importancia:
1.- Los Derechos Humanos que
contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Los Derechos Humanos que
contemplan los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.
3.- Los criterios que para
tal efecto emita el Poder Judicial Federal.
Los
jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad bajo un modelo de
control difuso de Constitucionalidad, es decir, todas las autoridades del país
dentro de su ámbito de competencia, están obligadas a realizar un examen de
compatibilidad de las normas nacionales con los Tratados Internacionales y
cuando una norma interna se considere violatoria a un Derecho Humano que no
esté reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pero sí en un Tratado Internacional, deberá analizar dicha norma a la luz de
los contenidos e interpretaciones de la norma internacional.
Los
jueces no pueden hacer una declaración general de invalidez de normas que
consideren contrarias a los Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna o
Tratados Internacionales, pero están obligados a dejar de aplicarlas, dando
preferencia a los Derechos humanos.
La
nueva forma de interpretación de leyes internas es:
1.- En sentido amplio: Las
autoridades deben interpretar la Ley conforme a los Derechos Humanos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
2.- En sentido estricto: Las
autoridades deberán preferir aquella ley que sea más acorde con los Derechos
Humanos establecidos en la Carta Magna o Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
3.- Cuando las alternativas
anteriores no sean posibles, las autoridades deberán proceder a la inaplicación
de la Ley.
EL CONTROL CONCENTRADO Y EL CONTROL
DIFUSO
Hoy en día, el control de constitucionalidad concentrado
lo ejerce el Poder Judicial Federal en vía directa, a través de controversias
constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo. El
control difuso de constitucionalidad, lo ejercerán el resto de los jueces del
país como una forma de control incidental, sin necesidad de abrir expediente
por cuerda separada.
Todas las autoridades del país, en el ámbito de su
competencia, tienen la obligación de aplicar las normas respectivas haciendo la
interpretación que más favorezca a la persona para lograr su protección más
amplia.
EL FUERO MILITAR
Con la resolución del caso Radilla por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, básicamente resultaría ya inaplicable el
artículo 57 del Código de Justicia Militar, debido a que se contrapone al
artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como a los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
que reconocen el Derecho Humano de comparecer ante un Juez competente, ya que
en el citado artículo 57 no existe garantía de civiles para no ser víctimas de
violaciones a Derechos Humanos , para que tengan la posibilidad de someterse a
la jurisdicción de un Juez o Tribunal ordinario, por lo que los tribunales
castrenses estarán impedidos para procesar a militares por delitos civiles.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, obligó al Estado Mexicano a tomar las siguientes medidas
administrativas:
1.- Capacitación sobre el
sistema y jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
los límites de la jurisdicción militar; garantías judiciales; protección
judicial; estándares internacionales en administración de justicia; debido
juzgamiento del delito de desaparición forzada y sus elementos; utilización de
la prueba circunstancial, indicios y presunciones.
2.- Capacitación al público
interesado en la materia.
3.- Informar todos los
Juzgados y Tribunales Federales del país a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sobre asuntos relacionados, para reasumir su competencia o ejercer
facultad de atracción.
CONSIDERACIONES FINALES
El mayor impacto del caso Radilla en nuestro sistema
jurídico es definitivamente la implementación del control de convencionalidad y
la reforma al artículo 1 de nuestra Carta Magna, en virtud de los impactos
mediatos que tendrá en nuestros sistemas tradicionales de impartición de
justicia.
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